Sunday, September 8, 2013

¿Derechos o privilegios?

¿Derechos o privilegios?
Texto publicado en el Enfoque de Reforma el 8 de septiembre de 2013

Diferenciar estos conceptos permite decidir cómo dirimir los conflictos que se generan por una decisión gubernamental
Por Guillermo J. García Sánchez

Ciudad de México  (8 septiembre 2013).-   Hoy en día, con el debate magisterial y el caos reinante en el Distrito Federal provocado por la CNTE, constantemente escuchamos en los medios un debate que se centra en "derechos". En términos generales la narrativa se plantea como un conflicto entre los derechos de los ciudadanos del DF a transitar por su ciudad y los derechos de los niños a recibir la educación, por un lado, contra los derechos laborales de los maestros a mantener ciertas prácticas sindicales y a manifestarse, por el otro. La narrativa se ha limitado a poner en una balanza "derechos" y forzar a la autoridad a imponer unos sobre otros. Lo anterior esconde un error conceptual envuelto en un discurso incendiante que impide que el problema se resuelva sin que alguno de los llamados "derechos" se vea afectado.

En México estamos llenos de privilegios que, en algún momento, por razones políticas, empezaron a ser llamados "derechos". La diferencia no es trivial a la hora de tomar decisiones, puesto que el conflicto entre derechos no se resuelve igual que un conflicto entre privilegios. El jurista Wesley Newcomb Hohfeld nos invita a utilizar una metodología analítica para distinguir una cosa de la otra. Hohfeld afirma que los derechos tienen como correlación una obligación, mientras que los privilegios tienen como correlación un "no derecho" de alguien a reclamar una acción contra ese interés en particular. Ello implica que, aunque ambas categorías protegen intereses jurídicos, tienen una diferente jerarquía y grado de exigibilidad, y que al momento de enfrentarse no se les otorgue el mismo peso. Por ejemplo, el derecho de los niños a recibir educación sí está vinculado a una obligación del Estado de otorgar y asegurar una educación básica. Es un derecho universal, general e intrínseco a los ciudadanos mexicanos por el simple hecho de serlo. Sin embargo, los mal llamados "derechos" de ciertos grupos organizados, sean partidos, empresarios o sindicatos, a mantener opacidad en el manejo de recursos públicos, disfrutar de monopolios, o a no ser evaluados por la ciudadanía cuando realizan funciones públicas, caerían más bien en la categoría de "privilegios", que se traducen en el no derecho de los ciudadanos a afectar dichos intereses gremiales, a pesar de que para ello se utilicen recursos públicos y se afecte la vida –y los derechos– de los ciudadanos.

Un privilegio para proteger ciertos intereses puede ser válido si está conectado con fines legítimos del Estado y con objetivos de política pública. Es en este espectro en el que, considero, es más adecuado analizar si vale la pena mantener ciertos privilegios. En el presente caso, si el fin de la política pública plasmada en la reforma discutida es alcanzar ciertos niveles educativos vinculados con el derecho a recibir educación, y los privilegios otorgados a ciertos grupos organizados obstruyen ese fin, entonces se debe optar por proteger la reforma, dada su conexión directa con un derecho, aunque ello implique la afectación de privilegios adquiridos . Lo anterior no implica que el Estado debe ignorar los intereses del magisterio, ni que deje de buscar girar el timón para encontrar soluciones conciliadoras, en la medida de lo posible. Lo que hay que tener claro es que no es un tema de conflicto de derechos en sí, sino de cómo alcanzar objetivos comunes de política pública y, al mismo tiempo, dar orden a los intereses en juego.

Usando el mismo marco analítico, los miembros de la CNTE no tienen derecho a irrumpir violentamente en una sede de gobierno y recibir, heredar o conservar plazas sin ser evaluados; esos son privilegios que el Estado les ha otorgado con su inacción desde hace muchos años a cambio de beneficios políticos. Por el contrario, los ciudadanos del DF y los niños sí tienen un derecho a la educación y al libre tránsito en contra del abuso del magisterio, porque el Estado tiene la obligación de asegurarlos aunque entran en conflicto con los privilegios que el magisterio busca conservar. Igualmente, los maestros tienen derecho a manifestarse y el gobierno está obligado a asegurarse que lo puedan realizar de manera pacífica y sin afectar a terceros.

Aprender a distinguir estos conceptos es útil para evaluar y decidir cómo dirimir los conflictos de interés que se generan en la decisión gubernamental. Es la sociedad, a través del debate público y el Estado, quien tiene que evaluar si los privilegios otorgados cumplen con los objetivos que se busca alcanzar como colectividad. De lo contrario estamos solapando privilegios de intereses agremiados y negando derechos al resto de la sociedad.


@guillermojgarci

El autor es abogado y licenciado en relaciones internacionales por el ITAM. Candidato a doctor en derecho por la Universidad de Harvard.


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ESTA NOTA PUEDES ENCONTRARLA EN:
http://www.reforma.com/enfoque/articulo/1424689/ 

Fecha de publicación: 05-Sep-2013

El uso de la fuerza en Siria


El uso de la fuerza en Siria

Publicado el día 4 de septiembre de 2013 en Pajaro Político




Por: Guillermo J. García Sánchez (@guillermojgarci) 
Cualquier intervención de EUA y sus aliados en Siria sin la aprobación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CS) sería violatorio del derecho internacional. La Carta de Naciones Unidas en su Artículo 2(4) es clara en prohibir cualquier uso de la fuerza que no sea autorizado por el CS por amenazar la paz internacional o que sea un acto de autodefensa. En este sentido, la intervención humanitaria no está aprobada textualmente en la Carta. Sin embargo, las restricciones al uso de la fuerza no siempre se han cumplido y el argumento del gobierno británico publicado hace unos días fundamenta la intervención inspirado en este hecho. La narrativa pro intervencionista se basa en la premisa de que un ataque con fines humanitarios sería “legítimo” aunque ilegal. Decir que se violenta la soberanía de un país por fines humanitarios no necesariamente excluye que existan otros intereses; lo que sí genera una intervención de este tipo es ampliar la reinterpretación de la Carta de la ONU que cada vez pierde más su esencia y sentido original.
En las últimas dos décadas han habido intervenciones controvertidas sin la aprobación del CS por supuestos “fines humanitarios”. La primera de éstas se dio en 1999 cuando los miembros de la OTAN bombardearon Serbia para proteger a la población kosovar de lo que eventualmente se reconoció como un “genocidio” en los Balcanes. La segunda, más reciente, se dio cuando EUA encabezó un grupo de países para invadir Irak con el argumento de que se pretendían utilizar armas de destrucción masiva y que el régimen iraquí había cometido crímenes contra su propia población. Después de estas dos intervenciones surgió el argumento en la academia y en algunos círculos gubernamentales de la “responsabilidad de proteger” a pueblos afectados por sus propios gobiernos. Esta teoría pregona que la comunidad internacional tiene una obligación de intervenir en un conflicto a pesar de que éste en principio no sea internacional ni afecte la seguridad de los países intervencionistas. Así se reinterpreta la Carta para intervenir en conflictos internos en aras de la protección humanitaria. La intervención en Libia en 2011 para derrocar a Muammar Gaddafi sí fue autorizada por el CS y en su resolución parecía integrar por primera vez la obligación de proteger.
Los noventa no fueron la primera vez en la que algún Estado argumentó fines humanitarios para intervenir. Por mencionar algunos ejemplos: en 1971 India invadió el Este de Pakistán, ahora Bangladesh, con el argumento de poner fin a la brutalidad del ejército paquistaní contra los grupos separatistas; en 1979 Tanzania justificó su invasión en Uganda para poner fin a la tiranía de Idi Amin que había cobrado la vida de 300,000 personas; en el mismo año Francia intervino con 1,800 tropas en la Republica Central Africana para poner fin al régimen de Jean-Bedel Bokassa, y Vietnam derrocó a la dictadura de Pol Pot en Cambodia. Cuatro años más tarde, en 1983, EUA intervino en la isla caribeña de Granada para poner fin a un golpe de estado liderado por Maurice Bishop. Ninguna de estas intervenciones tuvieron aprobación del CS. En muchos de estos ejemplos, los países intervencionistas argumentaron fines humanitarios, aunque en realidad no se puede descartar que había intereses económicos, geopolíticos e históricos que jugaron un papel importante en la decisión. El caso de Siria actualmente no tiene por qué ser diferente, aunque la narrativa se centre en el uso de armas químicas contra la población civil.
Los textos jurídicos, como las constituciones y los tratados internacionales, pueden ser interpretados de manera progresiva, encontrando significados y contenidos distintos a la luz de los cambios en la sociedad. No obstante lo anterior, el caso del Artículo 2(4) de la Carta de Naciones Unidas y la obligación de proteger por fines humanitarios se asemeja más a una violación de la norma por medio de la práctica estatal, que a una reinterpretación de la misma; en términos jurídicos, parece más una derogación por su no uso – desuetudo -, que una reinterpretación de la misma. Cuando lo anterior le pasa a una norma, la decisión es muy clara: o se reforma textualmente para adaptarse a las nuevas circunstancias o se le declara derogada y se asume la nueva práctica como la regla. Con la posible intervención en Siria sin la aprobación del CS, el Artículo 2(4) está a punto de entrar en una etapa terminal. Las grandes potencias pueden aferrarse al Artículo y reformar la Carta para salvar su espíritu, o dejarlo morir y asumir la “intervención humanitaria” como la norma.
* Guillermo García es Abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales. Actualmente es Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Harvard.


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Sunday, December 23, 2012

Se llama federalismo. El caso de la marihuana en EUA

Articulo publicado en el periódico Reforma el 22 de Dic 2012
http://www.reforma.com/editoriales/nacional/683/1365555/default.shtm

Guillermo J. García Sánchez: Se llama federalismo
Colaborador Invitado 
22 Dic. 12

En EU muchos de los cambios sociales no han surgido a nivel federal. Al contrario, en la lógica federalista, los estados sirven como laboratorio para iniciar políticas públicas

En las elecciones pasadas en Estados Unidos (EU), los ciudadanos de los estados de Colorado y Washington aprobaron en un referéndum la legalización del uso recreativo de la mariguana. En México, varios comentaristas lo calificaron como una "bofetada" al ex presidente Calderón, o como un acto egoísta de los estadounidenses a los mexicanos que han puesto los muertos en la "guerra contra las drogas", y exigieron a la Cancillería mexicana una condena directa a la Casa Blanca. Lo que la crítica no contempla es que el proceso iniciado en EU no ha sido liderado por Barack Obama, e ignora una larga tradición del sistema de gobierno norteamericano: el federalismo.

En EU muchos de los cambios sociales no han surgido a nivel federal. Al contrario, en la lógica federalista, los estados sirven como laboratorio para iniciar políticas públicas que en principio parecen contrarias a la opinión de la élite en Washington. La Suprema Corte de Justicia de EU así lo ha entendido desde hace años. En palabras del Juez Brandais, en 1932: "Esta Corte tiene el poder de prevenir estos experimentos. Pero en el ejercicio de este poder, debemos tener precaución, debemos evitar convertir nuestros perjuicios en principios jurídicos". De lo anterior deriva que si el gobierno federal tiene ciertos reglamentos contrarios a lo que se experimenta a nivel local, la Corte tiende a esperar a ver cómo evolucionan las reacciones del resto de los estados antes de pronunciarse sobre el tema. Así fue el caso de la prohibición de la esclavitud, el de la desegregación en las escuelas, la despenalización del aborto y la homosexualidad, y recientemente del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El caso de la legalización de la mariguana se suma a la lista de experimentos federalistas. Su legalización es un proceso que inició en los noventa con la despenalización del consumo médico en California y que hoy ha llevado a más de la mitad de los estadounidenses a considerar que su descriminalización es positiva. No es que el gobierno en Washington no sancione su tráfico, de hecho sigue siendo un crimen federal; el origen del fenómeno es que los estados iniciaron un proceso que el gobierno central no puede evitar. Incluso si así lo quisiera, no podría forzar el cumplimiento de la ley por la falta de oficiales suficientes para perseguir todos los delitos federales a nivel local. La única herramienta que le queda a los políticos en el Capitolio y la Casa Blanca son las aportaciones del presupuesto federal a programas locales para persuadir a los gobiernos estatales a cooperar.

La crítica mexicana a EU refleja fuertemente nuestro distorsionado entendimiento de lo que el federalismo implica. Salvo por contadas excepciones, como el tema de matrimonio de personas de mismo sexo en el Distrito Federal o los juicios orales en Chihuahua, en México nos hemos acostumbrado a que los estados esperen a que la Federación imponga y financie cambios. El federalismo mexicano tradicional es un paternalismo federal y no un espacio de experimentación. En lugar de dejar que los estados legislen materias que en principio se manejan mejor a nivel local, hemos incrementado las facultades expresas del Congreso para que concurrentemente con los estados abarquen todo lo imaginable en política pública: educación, salud, seguridad, empleo, transparencia, vías de comunicación, vivienda, etcétera. En EU las facultades expresas del Congreso son mínimas, y ni siquiera incluyen temas como salud o educación.

Si entendemos el federalismo como un sistema de gobierno, cuando nos enfrentamos a temas como el de la despenalización de la mariguana a nivel local tenemos que apuntar las baterías a otro lado que no sea la Casa Blanca. La posibilidad de que el caso llegue a la Suprema Corte de EU son altas puesto que basta con que el gobierno federal intente detener a ciudadanos en esos estados en donde la ley federal contradice la legislación local. Como país vecino afectado por estos cambios podemos participar en el proceso como tercero interesado. Desde el punto de vista mexicano, existen argumentos sólidos para plantear una violación de las obligaciones internacionales de EU en las propias cortes estadounidenses. Esta sería la primera vez que la Corte tendría que resolver en un contexto de federalismo si los experimentos sociales a nivel local pueden impulsarse a pesar de lo que los acuerdos firmados y ratificados por Washington digan. Los experimentos sociales anteriormente descritos no tuvieron impactos internacionales. El federalismo estadounidense se critica en las cortes, no con declaraciones y acusaciones políticas argumentando "bofetadas" de un pueblo a otro. Así son las reglas del juego, por eso se llama federalismo y no centralismo.


El autor es abogado y licenciado en relaciones internacionales. Actualmente es candidato a doctor en derecho por la Universidad de Harvard.

@guillermojgarci

Thursday, November 22, 2012

La Juristocracia Electoral

Texto en el periódico Reforma el 16 de noviembre de 2012
http://www.reforma.com/editoriales/nacional/679/1357492/default.shtm

La juristocracia electoral
Colaborador Invitado 
16 Nov. 12

Guillermo J. García Sánchez


Si a finales del siglo XVIII se le propusiera a Montesquieu que los jueces supervisaran las elecciones y definieran un ganador, el ideólogo nos acusaría de pervertir la naturaleza de las funciones de los entes políticos y judiciales. Las cosas han cambiado mucho desde los primeros diseños de la democracia. Una de las características del siglo XXI es que los jueces han invadido lo que antes era un campo de batalla dominado y definido por los entes políticos.

A manera de ejemplo, en Estados Unidos, no obstante que la Suprema Corte de Justicia ha contado con un fuerte poder de control constitucional desde 1803 y que este país ha celebrado elecciones desde 1783, es a partir de 1970 que la Corte registra un incremento considerable de casos electorales. Antes de esa década, si la Corte llegaba a ver materia electoral, ésta se limitaba al voto afroamericano después de la guerra civil. Hoy la Corte de EU se ha involucrado en casos que van desde la identificación para votar, la redistribución de distritos electorales, los métodos de votación, hasta las leyes relacionadas con el financiamiento de campañas. En la última década los resultados electorales no pueden ser explicados sin analizar el papel de la Corte. En 2000, ésta resolvió que no podía ordenar que se recontaran los votos en Florida; otorgándole una victoria de facto a George Bush, quien sólo necesitaba los 29 votos electorales de ese estado para ganar la elección. En el año 2010, la Corte declaró inconstitucional la regulación que imponía límites a las contribuciones electorales de empresas privadas por violar la libertad de expresión. Lo anterior llevó a que en la elección de este año Barack Obama y Mitt Romney dedicaran gran parte de su tiempo a negociar con empresas y asociaciones políticas apoyo económico; convirtiéndola en la elección más cara de la historia.

En México el fenómeno es similar. Hasta antes de 1990, las cuestiones electorales no pasaban por el escrutinio de jueces, sino que se resolvían en la arena política controlada por un partido. No fue sino hasta varias reformas en los años noventa que se judicializó la vida electoral, al grado de que, al igual que en EU, es difícil explicar las últimas dos elecciones presidenciales sin mencionar el papel de los jueces. En 2006, fue el Tribunal Electoral quien, al decidir que no había elementos suficientes para abrir todas las boletas electorales, reconoció a Felipe Calderón como Presidente electo de México. Lo anterior a pesar de la presión que generó el hecho de que la diferencia de votos con Andrés Manuel López Obrador fue de más o menos de 250 mil votos. En ese año, la Suprema Corte resolvió que no tenía competencia para decidir si candidatos sin partido podían participar en la elección presidencial; dejando fuera de la contienda al primer posible candidato independiente, Jorge G. Castañeda. Finalmente, en las elecciones de este año el Tribunal Electoral, a pesar de que reconoció que en algunas circunstancias se podría anular el proceso electoral si los partidos exceden los topes de gastos de campaña, decidió que no tenía las capacidades para determinar si la alianza PRI-PVEM sobrepasó los límites. Con lo anterior, el Tribunal reconoció la victoria de Enrique Peña Nieto y le dejó a la Unidad de Fiscalización del IFE la labor de determinar si en efecto se violaron los topes.

Conclusión: a pesar de que la regulación electoral en ambos países tiene grandes diferencias, en las carreras presidenciales de la última década las cortes en EU y México han afectado el resultado. Los jueces, haciendo lo que antes hacían los actores políticos, ponen en una balanza los intereses de la comunidad, de los conglomerados económicos y de los partidos, y los sopesan con las necesidades de política pública en materia electoral y las leyes en la materia.

La rama menos democrática del gobierno, la no electa popularmente, la que diría Montesquieu que "no es más que la boca" del legislador, es un actor fundamental al momento de decidir quiénes gobernarán el país y cómo llegan al poder. Lo anterior genera una paradoja: al mismo tiempo que la política se judicializa, existe el riesgo de que los jueces se politicen y terminen decidiendo conforme a sus preferencias personales y no conforme a la ley. La barrera entre el político y el juez hoy se tiende a desmoronar con la expansión de la presencia judicial en muchas áreas antes dominadas por los entes políticos del Estado.


El autor es maestro en derecho internacional.

Sunday, September 16, 2012

China and Mexico's transitions in government

In his opinion on the disappearance of the Chinese Vice President published in Bloomberg.com on September 13,  HLS Professor Noah Feldman reminds us of the importance of transitions in democratic systems of government. As long as the transition its assured and it runs without major problems, the legitimacy of the regime and the government is sustained. Mexico had a similar transition mechanism, without the democratic element, like the one seen in China now. Before the year 2000, the President would select its successor after negotiating with different members of the PRI. The most important rule of the system was that the current president could not be reelected and that he should appoint the successor. This system workout well for more than 70 years, until democracy was installed in the year 2000. China is not that different in this sense. The next leader of the country is selected by a small group of party members in a closed door discussion. What its assured is that every element is analyzed inside the party and that a transition will happen without having a violent process.


http://www.bloomberg.com/news/2012-09-13/silence-on-xi-undermines-chinese-leaders-legitimacy.html?utm_source=News%40Law+subscribers&utm_campaign=9c62abd6ee-News_Law_Friday_Sept_14_20129_14_2012&utm_medium=email

Friday, September 14, 2012

Sobre el caso Zedillo

Entrevista con Ana María Salazar sobre el caso de Zedillo en Estados Unidos. 


http://www.imagen.com.mx/imagen-news-august-14th-0

El “plan A” del Presidente Calderón

Columna publicada el 6 junio, 2012 en Animal Político 
http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2012/06/06/el-plan-a-del-presidente-calderon/

Por: Guillermo J. García Sánchez*  (@GuillermoJGarci)

En su última visita a los Estados Unidos el Presidente Calderón comentó que quiere dedicarse a la academia una vez entregadas las llaves de Los Pinos. Por cuestiones de seguridad personal, por su cercanía con la Casa Blanca y por haber estudiando su maestría en Boston, lo natural es que su transición de “Sr. Presidente” a “Profesor” la lleve a cabo en alguna universidad estadounidense. De entrada el primer paso ya lo dio cuando, sin estar obligado a ello, decidió ayudar diplomáticamente al ex presidente Ernesto Zedillo respecto a una serie de acusaciones que se le imputan en EE.UU. por violaciones a los derechos humanos en México.
En efecto, en septiembre de 2011 el ex presidente Zedillo fue demandado por crímenes de lesa humanidad en el estado de Connecticut conforme a la Ley de Responsabilidad Civil por Hechos Ilícitos de Extranjeros (Alliens Tort Statute). En la demanda se acusa al actual profesor de la Universidad de Yale de haber participado como jefe de Estado por acción u omisión cuando en 1997 fueron asesinados brutalmente 45 indígenas tzotziles de la comunidad de Acteal en Chiapas. No obstante que son hechos que sucedieron en México y que era presidente en esa época, tal acusación es posible puesto que desde hace varios años las cortes estadounidenses han considerado que los extranjeros pueden ser demandados civilmente por violaciones graves al derecho consuetudinario internacional (Filártiga v Peña-Irala y Sosa v Alvarez-Machain). Para identificar el contenido de estas normas las cortes se han valido de tratados internacionales, de las leyes de los países donde el crimen fue cometido y en la práctica internacional.
El ex presidente Zedillo en lugar de defenderse sobre el fondo y negar su participación en la matanza, alegó inmunidad diplomática conforme a otra ley que protege los actos soberanos de los Estados (Foreign Sovereign Immunities Act). Esta ley ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia de EE.UU. en el caso Samatar v Yousuf como exclusivamente aplicable a representantes oficiales del Estado en el momento en que la demanda es presentada. Es decir, por interpretación judicial no cubre a ex funcionarios. Sin embargo, la Corte también ha sido consistente en solicitar la opinión del Departamento de Estado para evitar incomodar las relaciones diplomáticas de Washington. En este baile judicial la opinión del Estado de origen del nacional demandado, en este caso México, pesa mucho. El juez en el caso del ex presidente Zedillo hizo lo propio y se encuentra esperando que la oficina que preside Hillary Clinton comente sobre el tema.
¿Cómo entra el Presidente Calderón en esta historia? En un esfuerzo por persuadir la opinión del Departamento de Estado en el caso de Zedillo la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE) solicitó formalmente que se le otorgue inmunidad al ex presidente contra la demanda civil. Es decir, el presidente panista está arropando al ex presidente priísta ¿Por qué en un año electoral le convendría al Presidente Calderón que Zedillo se ahorre la defensa sobre el fondo? Sin inmunidad el ex presidente Zedillo tendría que explicar públicamente sus decisiones respecto del conflicto en Chiapas. Lo anterior, es redituable políticamente para el PAN en su esfuerzo por revivir en la memoria de los mexicanos el pasado autoritario priísta.
Mucho se puede especular respecto de las razones detrás de la solidaridad del Presidente Calderón, pero lo que es indudable es que está acomodando sus fichas ante el PRI, y de paso en las cortes estadounidenses, de tal forma que le podrían beneficiar en caso de que decida mudarse al norte del Río Bravo. De entrada el Presidente está sentando un precedente judicial para dar inmunidad a ex jefes de Estado que radican en EE.UU. contra acusaciones de derechos humanos. El temor de Calderón de eventualmente enfrentar una demanda civil similar por sus decisiones en la guerra contra el narco es más grande que el beneficio de dejar al ex presidente priísta solo. En una segunda óptica, el plan del Presidente es cobrarle el favor al PRI en caso de que ganaran las elecciones el 1 de julio. De otra manera cómo podríamos explicar que deje pasar una oportunidad para abrir la cloaca del pasado priísta y que los contrincantes de Peña Nieto capitalicen el evento.
¿Será que el Presidente ya dio por perdida la batalla del PAN y está planchando por diferentes frentes su inmunidad en EE.UU.? Si gana Peña Nieto, el PRI se la va a deber; y si gana Andrés Manuel ya tiene una carta que alegar en las cortes estadounidenses si el gobierno “amoroso” no lo quiere ayudar. Por donde se vea la cosa, salir a la defensa de Zedillo es un buen plan A para el Presidente a expensas del PAN en campaña. Lo anterior es consistente con la percepción de que los calderonistas en lugar de ayudar a ganar las elecciones, están jalando agua para su molino.


* Guillermo J. García Sánchez es abogado, internacionalista y maestro en derecho internacional